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Estatutos

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IV SECCIONES, REDES, CORRESPONSALES

B) REDES EIP

StatutsArtículo 15

Definición


a) La EIP puede agrupar ciertos miembros, de países distintos, en torno a un tema o a un programa de actividades, en el seno de una “Red EIP”.

 

b) Las Redes EIP orientan sus actividades en torno a  temas precisos para  la realización de los objetivos de la EIP bajo la responsabilidad de la Secretaría general de la EIP y del Comité de dirección.

 

Artículo 16
Organización

 

Cada Red EIP organiza su propio funcionamiento en función de  su tema propio y nombra una coordinación, que se encarga de mantener un lazo estrecho con la Secretaría general y el Comité de dirección, coordinar las actividades de la Red, asegurar la comunicación interna de la Red, convocar a las reuniones eventuales de la Red y asegurar  el seguimiento y también informar a la  Secretaría general, al Comité de dirección y al Consejo de representantes.

 

Artículo 17
Creación

 

Es el Comité de dirección quien, previa consulta de las redes existentes y contando con la aprobación del Consejo de representantes, propone la creación de una nueva Red EIP.  Entre cada reunión del Consejo de representantes, el Comité de dirección puede aprobar provisoriamente la creación de una nueva Red EIP. Cada Red EIP deberá presentar:

  • un tema o campo de actividades con sus objetivos;
  • un programa de actividades;
  • la lista de sus miembros;
  • sus modalidades propias de funcionamiento.

 

Artículo 18
Representación

 

Las Redes EIP están invitadas a participar en las Asambleas que les conciernan. En estas Asambleas se designarán la o las personas que las representarán en el Consejo de representantes en conformidad con los artículos 29 y 39 de los estatutos actuales.

 

Artículo 19
Disolución

 

Si una Red EIP contraviniere a los objetivos y/ a los intereses de la EIP, el  Comité de dirección podrá sancionarla, pronunciar su disolución provisoria y proponer al Consejo de representantes su disolución definitiva.

 

 



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